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Seguridad Pública

*4150

Juzgado de Policía Local
de San Carlos

 AUDIENCIAS DEL SR. JUEZ

  • Lunes, Miércoles y Viernes de 10:00 a 13:00 horas

 

PRINCIPALES MATERIAS QUE CONOCE EL JUZGADO POLICÍA LOCAL

  • Regulación de daños y perjuicios ocasionados en o con motivo de accidentes del tránsito, con resultado de lesiones leves y/o daños cualquiera que sea su monto. (Ley 18.287 y Ley 18.290).
  • Infracciones a la Ley de Tránsito (Ley 18.290).
  • Infracciones a la Ley de Alcoholes. (Ley 19.925).
  • Infracciones a la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores (Ley 19.496).
  • Infracciones a la Ley sobre Votaciones Populares y Escrutinios (Ley 18.700).
  • Infracciones a las Ordenanzas y Decretos Municipales.
  • Infracciones a la Ley de Rentas Municipales (Decreto 3.063).
  • Infracciones a la Ley General de Urbanismo y Construcción.
  • Infracciones a la Ley sobre Tabaco y Cigarrillos (Ley 19.419).
  • Infracciones a la Ley sobre vigilantes privados (Ley 19.303).
  • Infracciones a la Ley sobre discriminación de discapacitados (Ley 19.284).
  • Infracciones a la Ley de Educación Primaria obligatoria.
  • Infracciones a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria  (Ley 19.537).
  • Infracciones a la Ley sobre conductas de discriminación a los enfermos de SIDA (Ley 19.779).
  • Infracciones a la Ley de Bosques (D. S. 4363).

 

MULTAS POR INFRACCIONES A LA LEY DE TRÁNSITO.

 

Gravísimasde 1.5 a 3 U.T.M.
Gravesde 1 a 1.5 U.T.M.
Menos Gravesde 0.5 a 1 U.T.M.
Levesde 0.2 a 0.5 U.T.M.

 

LAS MULTAS SE CANCELAN EN: Tesorería Municipal, previa orden de pago extendida por el Tribunal. Ningún funcionario municipal que no sea el Cajero de Tesorería, está facultado para recibir dinero por pagos de multas.

FORMAS DE PAGO EN TESORERÍA MUNICIPAL.

Ø              Efectivo.

Ø              Tarjeta de Crédito: Visa – Magna – Mastercard – Diners Club.

Ø              Cheque al día:  A la orden de Ilustre Municipalidad de San Carlos.

Ø              Vale a la Vista: A la orden de Ilustre Municipalidad de San Carlos.

 

 

INFRACCIONES A LA LEY DE TRÁNSITO QUE TIENEN DERECHO A 25% DE REBAJA DE MULTA.

Las infracciones cuyas multas pueden ser canceladas anticipadamente dentro de los 5 días corridos una vez cursada la infracción (no se cuenta domingo ni festivo), con 25% de rebaja, deben corresponder a materia relacionadas con la Ley de Tránsito o normas de transporte terrestre, que no estén calificadas como GRAVÍSIMAS.

EL DESCUENTO SE CALCULARÁ SOBRE EL MÁXIMO DEL TRAMO PARA CADA MULTA, SEGÚN SU CARÁCTER, GRAVE, MENOS GRAVE O LEVE. 

 

 PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO ANTICIPADO.

Ø      El infractor debe concurrir a Tesorería Municipal, con la Boleta de Citación original, emitida por Carabineros, Inspectores Municipales o Fiscalizadores del Ministerio de Transporte.

Ø       El pago sólo podrá ser recibido dentro de los cinco días siguientes a la fecha de emisión de la boleta de citación (no se cuenten domingos y festivos). La fecha de emisión corresponde a la fecha en que le cursaron la Boleta de Citación por la infracción, no a la fecha en que el infractor está citado al Tribunal.

Ø       Posteriormente el infractor debe concurrir con los comprobantes de pago a la unidad de Carabineros, Ministerio de Transportes, Dirección de Inspección Municipal o al Tribunal, según corresponda, para retirar sus documentos.

 

PROCEDIMIENTO EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO CON RESULTADO DE LESIONES LEVES Y/O DAÑOS.

DENUNCIA: El Tribunal investiga los hechos y sanciona al o los responsables.

QUERELLA: El querellante, con patrocinio de Abogado,  se hace parte en la investigación.

DEMANDA CIVIL DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS:

En Policía Local, accidente de tránsito, debe interponerse y notificarse con tres días de anticipación al Comparendo de contestación y prueba (artículo 9 Ley 18.287). Para participar en el Comparendo se necesita patrocinio de Abogado, al litigar indemnización sobre 4 U. T. M. (artículo 7 Ley 18.287). Única forma en que el Tribunal en su sentencia se referirá a los daños y su indemnizaciónDe no presentarse demanda civil, el Tribunal solo resolverá la parte infraccional (responsabilidad).

 

Los testigos deben ser ofrecidos en una Lista que contenga, a lo menos, nombre completo, actividad y domicilio de cada uno, con un máximo de cuatro testigos. Debe ser presentada antes de las 12:00 horas del día hábil anterior al día del Comparendo de contestación y prueba que se decretará por el Tribunal.

En el comparendo solo se llamará a estrados a los testigos que hayan sido individualizados en la Lista (artículo 12 Ley 18.287).

 

PERMISO PROVISORIO PARA CONDUCIR: Permite al usuario conducir vehículos motorizados mientras no exista una sentencia condenatoria que se lo impida. Requiere licencia de conducir vigente retenida en el Tribunal, solicitud verbal o escrita y presentación de permiso anterior vencido, si procediere.

 

Horario de solicitud:

Lunes a Viernes de 08:30 a 13:30 horas.

Funcionarios

Héctor Nery Parra Salas

Juez Titular

Oscar Nicolás Lizana Ibáñez

Secretario Abogado Suplente

Pablo de la Fuente Monje

Actuario A

Rodrigo Andrades Parra

Actuario B

Ana Toro Carvajal

Actuario C

Elizabeth Donoso Riquelme

Actuario D

Claudia Crisóstomo Muñoz

Atención de Público

Yasna Jeldres Navarrete

Atención de Público

Carlos Zúñiga Opazo

Auxiliar y Estafas

Formulario Prescripción Artículo 54 LEY 15231

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Formulario Prescripción Multas Tránsito No Pagadas ART.24 LEY 18287 Por Exhorto

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Formulario Prescripcin de Multa

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Formulario se absuelva Multa TAG

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Reclamación Denegación Licencia 2

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